Articulo 28 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 28. Supresión de vallados interiores.
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Procederá la supresión de líneas de valla que constituyan cercados interiores dentro de un cerramiento cinegético de caza mayor en los siguientes casos:
Desaparición de las razones que motivaron su construcción.
Cuando se trate de cercados interiores en los que no pueda practicarse la caza deportiva por no poseer 500 hectáreas y no se empleen para otro destino cinegético autorizado.
Cuando existan dos cercados interiores para idéntico fin y no se trate de capturaderos, cercados de protección o parcelas testigo.
