Articulo 28 Conservación ...en Euskadi

Articulo 28 Conservación de la naturaleza en Euskadi

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Artículo 28.

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Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán una vigencia de cinco años.

Transcurrido dicho plazo serán obligatoriamente revisados siguiendo los mismos trámites de su aprobación previstos en esta Ley.