Articulo 28 Conservación ...de Galicia

Articulo 28 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 28. Servidumbre de instalación de señales del espacio natural protegido.

Vigente

1. Los terrenos ubicados en el interior de los espacios naturales protegidos estarán sujetos a la servidumbre forzosa de instalación de señales indicadoras de esa condición y de su régimen, con arreglo a lo previsto en el presente artículo.

2. Para declarar e imponer las servidumbres será precisa la previa instrucción y resolución del expediente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, en el cual, con audiencia de los interesados, se justifique la conveniencia y necesidad técnica de establecimiento de las mismas.

3. La servidumbre conlleva la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos para el establecimiento y conservación de las mismas.