Articulo 28 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 28.- Medidas de conectividad ecológica.

Vigente

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A los efectos de lo señalado en el artículo anterior:

a) El departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobará un catálogo de corredores ecológicos que reúnan las características indicadas en el párrafo 1 del artículo anterior, incluyendo su delimitación cartográfica a escala adecuada según la cartografía oficial de la comunidad autónoma.

b) Los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural y, en general, del territorio, deberán incluir medidas para garantizar y fomentar la conectividad ecológica, otorgando un papel prioritario a los elementos del territorio previstos en el artículo 27.3 de la presente ley.

c) Las nuevas instalaciones de generación, líneas de transporte y distribución de energía o las modificaciones de las existentes deberán diseñarse de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna.

d) Las infraestructuras de transporte terrestre deberán diseñarse teniendo en cuenta que se evite la creación de barreras físicas que impidan la circulación de las especies de fauna silvestre. Cuando las características de la infraestructura o por condicionantes topográficos no pueda evitarse su efecto barrera, se diseñará con criterios de permeabilidad suficiente para garantizar la libre circulación de la fauna silvestre. En los cruces de infraestructuras existentes que sean especialmente peligrosos o que históricamente hayan sido causa de atropellos o muerte de la fauna silvestre de manera periódica, en la Estrategia Vasca de Infraestructura Verde se incluirán acciones con medidas para permeabilizar dichas zonas conflictivas y eliminar o minimizar los riesgos para la fauna.

e) Los planes, programas y proyectos de titularidad pública o privada deberán incorporar medidas encaminadas a evitar o reducir su posible incidencia sobre la libre circulación de las especies silvestres o sobre aquellos corredores que sirvan para favorecerla.

f) La Estrategia Vasca de Infraestructura Verde diseñará, de acuerdo con las personas propietarias de los terrenos, las medidas para revegetar las superficies no edificadas cuya vegetación haya sido eliminada.

g) Los corredores ecológicos creados o restaurados serán identificados como tales, de acuerdo con la señalización que, a estos efectos, establezca la normativa de desarrollo de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022