Articulo 28 Contratación pública socialmente responsable
Artículo 28. Subcontratación.
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1. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, con las indicaciones establecidas en la legislación básica de contratos del Estado.
Asimismo, deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta ley y del resto de obligaciones impuestas a los subcontratistas por la normativa básica estatal.
2. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realización parcial del contrato, y sin perjuicio de la obligación referida en el punto anterior de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, los responsables de la ejecución de los contratos realizarán un especial seguimiento para verificar la existencia de subcontrataciones en todos los contratos que celebre el órgano de contratación, así como el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que al respecto se hayan establecido en los correspondientes pliegos.
3. Los pliegos o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación establecerán los mecanismos de control en el marco de ejecución del contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.
4. Sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación básica del Estado en materia de contratación y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha ley, el pliego ha de prever como condición especial de ejecución contractual, cuando se prevea la subcontratación, que el órgano de contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El órgano de contratación dará audiencia previa a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa.
