Articulo 28 Contratos Públicos
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»Artículo 28. Definición del contrato de obras.
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1. El contrato de obras es aquel cuyo objeto sea:
a) La ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta ley foral.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el sujeto contratante.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
