Articulo 28 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 28. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.
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1. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes de personas o entidades residentes en el extranjero, la normativa aplicable se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, resultará de aplicación la normativa foral navarra, cuando las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29. En los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 29 resultará de aplicación la normativa foral o común, según que a las entidades o establecimientos permanentes que satisfagan las correspondientes rentas les resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.
La opción de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ejercerá ante la Administración de la Comunidad Foral cuando la renta obtenida en territorio navarro represente la mayor parte de la totalidad de la renta obtenida en España. En el caso de que el contribuyente tenga derecho a la devolución, esta será satisfecha por la Comunidad Foral con independencia del lugar de obtención de las rentas dentro del territorio español.
2. La exacción del Impuesto se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29 de este convenio económico.
b) Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a una u otra Administración, o a ambas conjuntamente, conforme a las normas contenidas en el artículo 19.
c) La exacción del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes corresponderá a la Administración del Estado o a la de la Comunidad Foral, según que el bien inmueble gravado radique en territorio común o navarro.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 25-07-2025) en vigor desde 26-07-2025 - Modificación realizada (28 (apdo.1)) por Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-10-2022) en vigor desde 21-10-2022 - Modificación realizada (28) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Modificación realizada (28) por LEY 19/1998, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 01-01-1998 - Artículo modificado (28) por LEY 12/1993, DE 13 DE DICIEMBRE, DE ADAPTACION DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y A LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES.
(BOE de 14-12-1993) en vigor desde 01-01-1993
