Articulo 28 Cooperación a... de C León

Articulo 28 Cooperación al Desarrollo de C. León

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Artículo 28. Comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 5/1986, de 30 de mayo, de Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León, podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, así como con la población de los países receptores de la ayuda.

2. Estas actuaciones se centrarán preferentemente en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes y en favor de las personas con más carencias.