Articulo 28 Cooperación a...Valenciana

Articulo 28 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 28. Los cooperantes

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1. Son cooperantes quienes unen, a una adecuada formación o titulación académica oficial, una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa o proyecto en el marco de la cooperación al desarrollo.

2. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por las normas estatal y autonómica reguladoras del Estatuto de las Personas Cooperantes.

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