Articulo 28 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 28. Los cooperantes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son cooperantes quienes unen, a una adecuada formación o titulación académica oficial, una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa o proyecto en el marco de la cooperación al desarrollo.
2. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por las normas estatal y autonómica reguladoras del Estatuto de las Personas Cooperantes.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (apdo. 2)) por LEY 11/2010, 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas
(GV de 21-07-2010) en vigor desde 22-07-2010
