Articulo 28 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
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»Artículo 28. Relaciones con las organizaciones internacionales de cooperación.
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La Administración de la Generalidad ha de impulsar la relación y la colaboración con las organizaciones internacionales y con otros agentes internacionales, a fin de fomentar los objetivos y los resultados indicados en los planes y de facilitar la contribución de los agentes de cooperación y las Administraciones Locales a los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo de los organismos y los agentes internacionales.
