Articulo 28 Cooperación e... mercantil

Articulo 28 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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Artículo 28. Costes del sistema informático descentralizado

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1. Cada Estado miembro correrá con los gastos de instalación, funcionamiento y mantenimiento de sus puntos de acceso que interconecten los sistemas informáticos nacionales en el contexto del sistema informático descentralizado.

2. Cada Estado miembro correrá con los gastos de establecer sus sistemas informáticos nacionales interoperables con los puntos de acceso, o adaptar los ya existentes para que lo sean, así como con los gastos de gestión, funcionamiento y mantenimiento de esos sistemas.

3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de los Estados miembros de solicitar subvenciones para apoyar las actividades a que se refieren dichos apartados en el marco de los programas de financiación de la Unión.