Articulo 28 Cooperación j...eria civil

Articulo 28 Cooperación jurídica internacional en materia civil

Ver Indice
»

Artículo 28. Documentos extrajudiciales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza.

2. Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa.

3. La solicitud contendrá al menos la siguiente información.

a) La naturaleza, fecha e identificación del documento.

b) El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido.

c) La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.