Articulo 28 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 28. Asamblea general.

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La asamblea general de la cooperativa, constituida por los socios convocados válidamente, es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, incluso para los disidentes y los que no han asistido a la reunión que los ha adoptado, a menos que, por decisión administrativa o judicial, se haya acordado su suspensión o invalidez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002