Articulo 28 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 28 Cooperativas de Cataluña -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 28. Asamblea general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La asamblea general de la cooperativa, constituida por los socios convocados válidamente, es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, incluso para los disidentes y los que no han asistido a la reunión que los ha adoptado, a menos que, por decisión administrativa o judicial, se haya acordado su suspensión o invalidez.