Articulo 28 Cooperativas de Navarra
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Artículo 28. Régimen disciplinario.

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Los estatutos establecerán las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y sanciones, su prescripción, el procedimiento sancionador y los recursos que puedan interponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006