Articulo 28 Cooperativas de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Régimen disciplinario.
Vigente
Los estatutos establecerán las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y sanciones, su prescripción, el procedimiento sancionador y los recursos que puedan interponerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006