Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Artículo 28. Derechos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los derechos de los funcionarios de la Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios, con las especificidades contempladas en esta ley, y, en particular, los siguientes.
a) Remuneración justa y adecuada.
b) Promoción profesional, social y humana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
c) Provisión de los puestos de trabajo en las respectivas categorías conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.
d) Formación y perfeccionamiento.
e) Carrera profesional.
f) Movilidad voluntaria en la forma prevista en esta ley.
g) Jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
h) Obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
i) Afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.
j) Información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
k) Representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
l) Premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones que se establezcan reglamentariamente, según los criterios de coordinación que se determinen.
m) Prestación del servicio en condiciones adecuadas.
n) Protección de la salud física y psíquica.
o) Vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan, que habrá de ser proporcionado por el Ayuntamiento.
p) Exposición a través de vía jerárquica, verbalmente o por escrito, de sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas.
q) Defensa y asistencia jurídica, cuando sean inculpados judicialmente por actos realizados en el ejercicio de sus funciones por su condición de policías locales, que deberá asumir el Ayuntamiento. En los casos en que resulten condenados por dolo, negligencia grave o abuso de autoridad deberán asumir íntegramente el coste de la asistencia jurídica.
r) Permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación que se establezca en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
s) Demás derechos que se establezcan en las leyes y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
