Artículo 28 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 28. De otras responsabilidades.
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El régimen disciplinario establecido en la presente Ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (se añade)) por LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
(E de 01-06-2002) en vigor desde 02-06-2002
