Articulo 28 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 28. Colaboración entre municipios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.