Articulo 28 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 28. Otros organismos.
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La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con otros organismos o entidades públicos o privados en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
