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Articulo 28 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 28. Concepto y clases de infracciones

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1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley.

2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.

3. A efectos de lo que establece esta ley, se entenderá que hay ocultación de datos a la Oficina cuando no se presenten las declaraciones o cuando se presenten declaraciones que incurran en falsedad o en omisión total o parcial de datos.

4. A efectos de lo que establece esta ley, se consideran medios fraudulentos los documentos o soportes falsos o falseados.