Articulo 28 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
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Artículo 28. Régimen sancionador.

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Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2003 en vigor desde 22-02-2003