Articulo 28 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superf...de calidad ambiental
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Articulo 28 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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Artículo 28. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.

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1. Los órganos competentes actualizarán sus inventarios, al menos una vez cada tres años, tomándose como período de referencia para el establecimiento de valores el del año anterior a aquel en que deba finalizarse dicho análisis. Asimismo, deberán informar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los inventarios actualizados.

2. No obstante, las entradas correspondientes a las sustancias del anexo IV que estén reguladas por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, podrán calcularse como la media de los tres años anteriores a la finalización de dicho análisis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 13-09-2015