Artículo 28 Criterios téc... de Madrid

Artículo 28 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 28. Información al público

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El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.

Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.

b) Información sobre las situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras, así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.

c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas, además se dispondrá de material de protección solar.

d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

e) Información sobre la existencia o no de socorrista y personal sanitario, y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

f) Las normas de utilización de la piscina, y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

g) Se informará de la existencia de hojas de reclamaciones, mediante un cartel perfectamente visible al público y de modo permanente, en el que figure de forma legible la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor".