Artículo 28. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 28. Coordinación, colaboración y cooperación entre Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas orientarán sus actuaciones hacia el fortalecimiento de la unidad de acción y cohesión del SPVSS y actuarán entre sí de acuerdo con el deber de colaboración, cooperación, coordinación y lealtad institucional.
2. De acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 3/2019, se establecerán unos protocolos para los procedimientos que desarrollen las actuaciones de intervención en los centros, servicios y programas en los que participen distintas Administraciones públicas o distintos sistemas de protección social. Dichos protocolos contemplarán en todo caso la obligación de interconsulta entre las personas profesionales de las distintas Administraciones públicas implicadas en un determinado procedimiento o intervención.
3. Las personas responsables de las distintas Administraciones públicas instarán a las personas profesionales implicadas en un mismo procedimiento o intervención a coordinarse, colaborar y cooperar en el ejercicio de sus respectivas competencias.
4. La conselleria competente en materia de servicios sociales estará obligada a promover la organización de estructuras de coordinación interinstitucional dentro de cada departamento de servicios sociales. Promoviendo, dentro de las áreas de servicios sociales, la elaboración de protocolos para el trabajo en red, entre los distintos sistemas de protección social, tales como salud, educación, ocupación y formación, vivienda y justicia.

