Articulo 28 D 584/1972, d...ronáuticas

Articulo 28 D. 584/1972, de 24 de febrero, Servidumbres aeronáuticas

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Artículo vigésimo octavo.

Vigente

La aprobación del establecimiento de un aeródromo o instalación radioeléctrica, así como la formalización de sus servidumbres aeronáuticas, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el Ministerio del Aire lo comunicará con envío de los planos y demás documentación necesaria a los Gobernadores civiles de la provincia a que afecte, para su cumplimiento por los Organismos provinciales y municipales, a cuyo fin se les dará la máxima publicidad y difusión.