Artículo 28. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Ver Indice
»Artículo 28. Revisiones periódicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.
