Artículo 28 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 28. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 28. Revisiones periódicas.

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El órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.