Artículo 28 Decreto 36/2...salvamento

Artículo 28. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 28. Posibilidad de diferir el cese.

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1. Las entidades titulares de los servicios de origen sólo podrán diferir el cese de las personas de entre su funcionariado que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad y, por tanto, deban incorporarse en otra entidad, de forma motivada, cuando el número de bajas por este supuesto afecte gravemente al normal desempeño del servicio.

2. El cese diferido habrá de ser comunicado por la entidad de origen a la de destino y tendrá como duración máxima el plazo necesario para cubrir las plazas que quedan vacantes, si bien en ningún caso el aplazamiento del cese podrá ser superior a un año.

3. A los efectos de determinar con qué personas se alcanza la afectación grave al normal funcionamiento del servicio se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de cese en el Registro General de la entidad de origen. En caso de igualdad, el orden de prelación para cesar en la entidad de origen vendrá determinado, sucesivamente, por la antigüedad en el funcionariado del servicio, y por el mejor orden de prelación obtenida en el correspondiente procedimiento de selección en la entidad de origen.