Artículo 28 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 28. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 28. Del personal veterinario.

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1. La contratación de un servicio veterinario por el organizador o promotor de los festejos de bous al carrer tendrá carácter potestativo salvo cuando este reglamento disponga lo contrario. El servicio veterinario actuará como personal asesor de la persona que ostente la dirección del festejo, así como, en su caso, del propio organizador o promotor, dentro del ámbito de su respectiva materia.

2. El servicio veterinario de guardia atenderá a lo dispuesto en la normativa sectorial.

3. La contratación del personal veterinario estará sujeta a las normas de libre mercado.

4. La presencia de personal veterinario en festejos donde participen reses de corro será obligatoria en los supuestos específicos indicados en el presente reglamento.

5. Los servicios de asesoramiento a desarrollar por el personal veterinario en el marco de un festejo serán:

a) A petición del organizador o promotor o titular del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), cuando el profesional veterinario ostente la cualificación de habilitado, elaborar si así procede, la certificación sanitaria de traslado de las reses en el supuesto previsto en el artículo 21 de este reglamento, siempre que no haya podido ser elaborada por los servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales.

b) Asesorar sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los corrales y/o chiqueros e informar de ello a la dirección del festejo y al organizador o promotor a los efectos procedentes.

c) La identificación y comprobación de la documentación correspondiente de los animales, así como la idoneidad de la documentación sanitaria y del certificado oficial de movimiento de aquéllos.

d) La cumplimentación del certificado de nacimiento de machos, modelo D.C.2.1, referente a la muerte de las reses cerriles y su entrega al organizador o promotor para su remisión al órgano competente para la autorización del mismo.

e) Informar al director del festejo y al organizador o promotor, antes del inicio del mismo, de las condiciones y estado de las reses. En particular, se efectuará especial hincapié en el uso de espacios comunes con las reses de corro, las condiciones del cajón, al tiempo de estancia dentro de éste antes del festejo, a las condiciones climáticas adecuadas para la exhibición de la res, al estado físico de ésta y a la duración de la exhibición si el animal va a ser embolado posteriormente.

f) Asesorar e informar al director del festejo sobre las incidencias y eventualidades que se produzcan durante el mismo sobre cuestiones relativas al bienestar animal y, especialmente, al agotamiento de la res a efectos de la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes.