Artículo 28. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 28. Condiciones de estética.
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1. Condiciones generales.
Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y en las inmediaciones de las carreteras y caminos, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
2. Tipologías constructivas.
Dada la condición aislada de los edificios y actividades constructivas reguladas en este Decreto Foral, se procurará que las mismas respondan a sólidos regulares y simples, considerando en su diseño, siempre que ello sea posible, las invariantes formales y tipológicas más características de la arquitectura tradicional local, tales como volúmenes, altura, cubierta, composición de huecos y otras.
Podrán excluirse del cumplimiento de lo anterior las edificaciones cuyo destino o actividad exijan un diseño singular y propio.
En todo caso, el expediente deberá justificar la solución adoptada, aportando las medidas correctoras que puedan ser necesarias para su adaptación al medio y al paisaje.
3. Fachadas.
a) Con independencia de la libertad compositiva de las fachadas, se procurará la adopción de criterios de modulación de los elementos exteriores que la conforman.
b) Todas las fachadas serán objeto de un acabado total que, como mínimo, estará constituido por revestimiento continuo pintado. El nivel de tratamiento de todas ellas será el mismo o, al menos, ofrecerá un resultado armónico si se emplean distintos materiales o diversas calidades de un mismo material.
c) Los materiales se usarán dignamente sin enmascarar su condición. Los colores empleados deberán adaptarse al medio o armonizar con él.
En los edificios de tipología y composición tradicional se utilizarán preferentemente los revocos con textura uniforme y los materiales cerámicos en colores naturales, de acuerdo con el medio en que se ubiquen.
d) Cuando se trate de grandes edificios y, por tanto, de grandes superficies de fachada, deberá justificarse la elección de los colores a emplear en ellos, por constituir motivo de gran impacto visual, teniendo en cuenta los condicionantes medioambientales y paisajísticos de su entorno. Se procurará evitar el fraccionamiento con diversos colores de las superficies tratadas, así como la utilización de listados de color, salvo que se justifique que la solución propuesta es la más adecuada, desde el punto de vista de la reducción impacto en el paisaje.
e) La utilización de plantaciones y pantallas arbóreas en los frentes de fachadas de gran longitud y superficie, se hará con la premeditada intención de que formen parte del modo de entender dichas fachadas, debiendo elegirse adecuadamente las especies a emplear y estudiándose la disposición de las correspondientes plantaciones.
4. Cubiertas.
a) En las edificaciones que por su tamaño, proporciones y características constructivas sea posible, se utilizarán cubiertas a dos o cuatro aguas, cuya pendiente será, como máximo del 50 por 100, salvo en aquellos casos en que la arquitectura tradicional o las condiciones climatológicas exijan pendientes mayores.
El material de cobertura será, preferentemente, la teja árabe en colores ocres y rojos según el medio en el que se ubiquen, pudiéndose utilizar otros materiales (teja de hormigón, fibrocemento, etcétera), siempre y cuando las formas y colores se adapten al medio arquitectónico local.
La utilización de superficies traslúcidas no superará el 10 por 100 de la superficie total de la cubierta.
b) Cuando, por las características formales, dimensionales o de gran escala de los edificios, o por la actividad que en ellos se desarrolla, sea precisa la utilización de otro tipo de cubiertas -cubiertas planas, en diente de sierra u otras-, se justificará la solución adoptada desde el punto de vista estético y paisajístico, proponiéndose en el expediente cuantas medidas resulten oportunas para lograr una adecuada adaptación de la arquitectura al medio y al paisaje.

