Articulo 28 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 28 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

Ver Indice
»

Artículo 28. Comprobación de la justificación de la subvención.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de subvención, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. La comprobación formal de la justificación se efectuará conforme a la fórmula o método de justificación documental y plazo que establezcan las bases reguladoras específicas de la subvención.

3. Conforme a lo que determine cada convocatoria de subvención, cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionable o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurran causas excepcionales que deberán acreditarse por el beneficiario y valorarse por el órgano concedente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El órgano concedente de la subvención elaborará y ejecutará un plan anual de actuación para comprobar la efectiva realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, que deberá especificar los principales aspectos a comprobar, el plazo para su realización, y las consecuencias de la comprobación del no cumplimiento de las condiciones por el beneficiario, todo ello sin perjuicio de las correspondientes actuaciones de control financiero a cargo de la Intervención General de la Administración y de lo establecido en el artículo 31.