Articulo 28 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 28. Pago.
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Como requisito previo al pago de la ayuda es necesario haber formalizado la escritura pública de compra venta de la vivienda y su inscripción en el
Registro de la Propiedad, y la escritura de formalización del préstamo hipotecario sobre la misma.
