Articulo 28 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 28. Obligaciones de los inspeccionados.

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Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos, sus representantes o las personas a cargo de los mismos en el momento de la inspección están obligadas a:

a) Consentir y facilitar las visitas de inspección.

b) Suministrar toda clase de información que les sea requerida sobre instalaciones, productos o servicios, así como las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.

c) Exhibir y facilitar copias de la documentación, cualquiera que sea su soporte, que permitan justificar las transacciones efectuadas, precios y márgenes aplicados, así como cualquier otra documentación que se estime relevante a fin de determinar las responsabilidades pertinentes.

d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de elaboración, envasado o comercialización.

e) Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas.

f) En general, permitir y facilitar las labores y funciones de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006