Articulo 28 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
Artículo 28. Ámbito de actuación de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.
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1. Entre otras, son funciones de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Informar, formar y educar a sus miembros.
b) Ayudar, orientar y, en su caso, asesorar jurídicamente a sus socios en el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses.
c) Ejercer, en su caso, las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación o de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios en general, de conformidad con la legislación aplicable. En concreto, para la defensa de los citados intereses podrán intervenir como parte interesada en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de consumo.
d) Informar a sus socios de la normativa, actividades y proyectos relevantes de las diferentes Administraciones públicas nacionales o europeas.
e) Representar a los consumidores y usuarios en los órganos de participación, consulta y concertación de conformidad con la legislación aplicable.
f) Elevar consulta al Consejo Cántabro de Consumo en aquellos asuntos que sean de interés para los consumidores y usuarios.
g) Participar, a través del Consejo Cántabro de Consumo, en la elaboración de disposiciones normativas generales aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
h) Participar en el Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones que lo regulan.
i) Colaborar con las Administraciones públicas en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios deberán ajustar sus actuaciones a las reglas de la buena fe. En especial, no podrán divulgar datos o informaciones que no puedan acreditarse mediante procedimientos suficientemente contrastados.
3. Sin perjuicio de las oportunas responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse, la divulgación dolosa o con negligencia grave de informaciones erróneas será causa de suspensión, por un período máximo de cinco años, de la correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.
