Articulo 28 Defensor del Pueblo

Articulo 28 Defensor del Pueblo

Ver Indice
»

Artículo veintiocho

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración publica, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos.

Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.