Articulo 28 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 28. Esmaltes.
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28.1 Los esmaltes de un escudo son las coloraciones del campo y de las cargas, cuyos uso y combinación se deben avenir con las normas heráldicas. Entre los esmaltes se distinguen los metales, los colores y los forros. De acuerdo con estas normas, no se puede combinar metal sobre metal ni color sobre color.
28.2 Los esmaltes que tienen la consideración de neutros son los forros, el púrpura, el anaranjado y el sable. Éstos pueden combinarse con metal o con color indistintamente.
