Articulo 28 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 28. Clasificación de las competiciones y actividades.
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1. A los efectos de esta Ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en:
Oficiales y no oficiales, en función de su naturaleza.
Municipales, provinciales y autonómicas, en función de su ámbito territorial.
2. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
