Articulo 28 Deporte de Cantabria

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Artículo 28. Extinción.

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1. Las federaciones deportivas cántabras se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otra federación deportiva cántabra.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En el caso de disolución de una federación, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.