Articulo 28 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 28. Protección y asistencia sanitaria al deportista.
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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará una adecuada protección y asistencia sanitaria a los deportistas, para lo cual se establecen, al margen de aquellas medidas recogidas en otros apartados de la presente Ley, las siguientes:
Facilitar una formación deportiva desde la infancia sobre la base de la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos que establezca la legislación aplicable en la materia.
No podrán exigirse derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de compensación económica por los deportistas menores de 16 años.
Exigir al personal técnico deportivo y al personal responsable de instalaciones deportivas que estén en posesión de las titulaciones que se requieran reglamentariamente.
Regular las condiciones de higiene y sanidad de las instalaciones deportivas.
Exigir a las entidades promotoras o responsables de actividades deportivas la adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte y el mantenimiento de niveles óptimos de salud de los deportistas, de acuerdo con la legislación vigente en materia sanitaria.
Impulsar la formación de personal médico y sanitario, y el desarrollo de unidades asistenciales especializadas en la medicina del deporte.
Garantizar a los deportistas federados la asistencia y el control médico-sanitario mediante el correspondiente seguro médico que ofrece el sector público, o en su defecto, cualquier seguro privado que cubra la prestación de estos servicios, que en cualquier caso tendrá carácter obligatorio.
Expedir, con la primera licencia deportiva, una cartilla individual con información médico-sanitaria y deportiva. Su contenido se establecerá reglamentariamente.
Adoptar, en colaboración con las federaciones deportivas, de cuantas medidas de carácter deportivo y de control e inspección favorezcan la salud y la prevención de accidentes en la actividad deportiva, según la naturaleza y características de cada modalidad.
La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios de educación física y, en su caso, a otros centros universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.
