Articulo 28 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 28. Centros específicos. Programas y proyectos especiales complementarios
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1. Para seleccionar, preparar y tecnificar a los y las deportistas de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la administración deportiva de la comunidad autónoma puede impulsar la creación de centros específicos de alto nivel autonómico.
2. Los programas de tecnificación y los proyectos especiales de entrenamiento serán complementarios a los de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidos en el artículo anterior.
