Articulo 28 Deporte de Madrid

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Artículo 28. Disposiciones comunes.

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1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado anterior.

3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.