Articulo 28 Derecho a la Educación
Articulo 28 Derecho a la Educación

Articulo 28 Derecho a la Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintiocho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los fines previstos en el artículo anterior, y con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia, convocada y presidida por éste. Asimismo, la Conferencia se reunirá cuantas veces sea preciso para asegurar la coordinación de la política educativa y el intercambio de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985