Articulo 28 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 28.- Alquiler de habitaciones.
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A los efectos de este Decreto, se considera alquiler de habitaciones la cesión parcial de una vivienda, es decir, de alguna de sus dependencias, realizada con carácter oneroso por quienes sean sus propietarios, usufructuarios, titulares del derecho de superficie o de cualquier otro derecho que no sea el arrendamiento.
