Articulo 28 Derecho a la Vivienda en Navarra
Artículo 28. Baremo.
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Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a las personas solicitantes de cada tramo de renta conforme a las previsiones contenidas en los artículos precedentes, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad, plena o en derecho de superficie, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:
1. Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.
b) 10 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a la superficie o distribución de la misma o a la falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
c) 10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.
d) 5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.
e) 2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.
f) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.
Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.
2. Titularidad, en los últimos cinco años, de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior a 10.000 euros a 31 de diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.
3. Empadronamiento ininterrumpido en uno o varios municipios de Navarra: 4 puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años. Se computarán únicamente los empadronamientos de los últimos 10 años.
4. Por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1.a)) por LEY FORAL 15/2025, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
(NA de 12-12-2025) en vigor desde 01-12-2025 - Artículo modificado (28) por LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025
