Articulo 28 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 28 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 28. Asignación de derechos de la reserva nacional.

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1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 21, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos, estimados y denegados. Las solicitudes se agruparán según los casos de reserva nacional (jóvenes agricultores, nuevos agricultores, agricultores en desventaja y responsables de explotación acogidos a un programa de reestructuración). Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el FEGA, O.A. establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.

2. El Presidente del FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en el que esta fecha será el 1 de abril de 2024. Transcurrido un mes sin que las comunidades autónomas hayan notificado la resolución expresa, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá?? ser substituida por la publicación de dicha información, que tendrá los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 de dicho cuerpo legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023