Articulo 28 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Artículo 28. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) Reincidencia o reiteración en tres o más faltas leves.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida por un tiempo inferior a 12 meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016