Artículo 28 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 28 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 28. Fomento de la participación de las entidades defensoras de los derechos de las personas LGBTI

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1. Los poderes públicos deben llevar a cabo acciones destinadas a dinamizar el tejido asociativo LGBTI y a promover la creación de redes, reconocer e incorporar a la agenda política las aportaciones de las entidades y los colectivos LGBTI, impulsar la participación del movimiento LGBTI en los órganos consultivos, tanto en el ámbito autonómico como en el local, y fomentar la presencia de entidades y colectivos LGBTI en foros y organismos estatales e internacionales.

2. Las administraciones públicas deben apoyar activamente los proyectos sociales de las entidades LGBTI, como la incorporación de líneas específicas para la promoción y defensa de los derechos humanos LGBTI en las convocatorias públicas de subvenciones.