Articulo 28 desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981 -regulacion del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero-
Artículo 28. Contenido.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La participación incorpora un porcentaje sobre el principal del préstamo o crédito participado, porcentaje que será aplicable en cada momento para determinar el alcance económico del derecho de su titular.
2. El valor capital de la participación hipotecaria podrá concertarse libremente entre las partes en cualquier momento a lo largo de la vida del préstamo o crédito, si bien el plazo por el que se emite la participación y su tipo de interés no podrán ser superiores al plazo y tipo de interés de los préstamos o créditos hipotecarios que participan respectivamente.
3. En el supuesto de que el préstamo o crédito participado fuera reembolsado anticipadamente, la entidad emisora deberá reembolsar la participación.
