Articulo 28 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a li... registros del juego
Articulo 28 desarrolla la... del juego

Articulo 28 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Transmisión de la autorización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autorización para la comercialización de juegos de lotería no podrá ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previo el informe de la Comisión Nacional del Juego y con la autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial, sin perjuicio de la autorización de la Comisión Nacional de la Competencia en el caso de que las anteriores operaciones constituyesen concentraciones económicas en el sentido de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011