Articulo 28 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 28. Condiciones de los pagos.
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1. La superficie mínima de los pagos será de 10 hectáreas.
2. Para el reconocimiento de un pago deben cumplirse las siguientes condiciones:
Que el nombre del pago haya sido utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un periodo mínimo de 5 años.
Que el paraje o sitio rural que constituye el pago haya permanecido durante los diez años anteriores a la solicitud inscrito en la denominación de origen correspondiente, circunstancia que ha de acreditarse mediante informe del Consejo Regulador.
3. Cuando el pago esté inscrito en los registros de una denominación de origen, en la bodega podrán coexistir vinos elaborados y embotellados al amparo de la denominación de origen y del pago y podrá estar situada en cualquier parte del término o términos municipales en que se ubica el pago o en un municipio colindante.
4. En los supuestos no incluidos en el apartado anterior la bodega embotellará exclusivamente vinos de pago y estará situada dentro del pago.
