Artículo 28 desarrolla el...dad Social

Artículo 28 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 28. De la intervención material del pago, objeto y contenido.

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1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago, que tengan por objeto:

a) Cumplir, directamente, las obligaciones cuya gestión de pago esté encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.

c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Dicha intervención verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago.

2. Cuando la Intervención encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito.

3. Cuando el pago material se instrumente mediante órdenes de transferencia a entidades de crédito, generadas por medios y procedimientos informáticos, el sistema de información a través del que se obtengan las citadas órdenes y los procedimientos de remisión electrónica, deberán garantizar en todo caso el ejercicio de las funciones de intervención previa en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y en su desarrollo reglamentario. Cuando las órdenes de transferencia estén formalizadas en documento electrónico, la intervención previa podrá formalizarse en el mismo documento electrónico que contenga las órdenes de transferencias mediante la correspondiente firma electrónica que se realizará por el interventor competente a través del portafirmas corporativo de la Seguridad Social o de la aplicación que, en su caso, determine la Intervención General de la Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sistema de información a través del que se obtenga esta relación no sea de la propia Intervención General de la Seguridad Social será objeto de auditorías de seguridad a los efectos del ejercicio de la citada función interventora, con carácter previo a su utilización y, posteriormente, en los términos y en la forma que establezca la Intervención General de la Seguridad Social. Cuando del resultado de la auditoría de seguridad se deduzcan irregularidades, la Intervención General de la Seguridad Social concederá un plazo para su adaptación que, en el caso de no ser atendido, suspenderá la utilización de la aplicación a los efectos de la generación de las correspondientes órdenes de transferencias sujetas al ejercicio de la función interventora. Con independencia de lo anterior, la Intervención General de la Seguridad Social, a la vista de la naturaleza del defecto y de las circunstancias concurrentes, podrá acordar la suspensión inmediata de la utilización de la aplicación a los efectos señalados. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera a desarrollar en el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los procedimientos de remisión electrónica de las transferencias que puedan establecer las entidades de crédito.